viernes, 8 de abril de 2016

LA TRATA DE PERSONAS EN LAS SECTAS

Como hemos visto en artículos anteriores, las sectas atentan contra los derechos humanos. Hoy nos fijamos en un aspecto totalmente denigrante, totalmente contrario a todos los principios éticos y jurídicos, de los comportamientos de los miembros directivos y de sus colaboradores ya convencidos de las sectas.

"Artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la "trata de personas", especialmente mujeres y niños, de la Organización de Naciones Unidas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmado en 2000, ratificado por España el 21 de febrero de 2002:

a) por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) el consentimiento dado por la víctima de la "trata de personas" o toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado."

La "trata de personas" es un delito muy específico y constituye una vulneración de derechos humanos universalmente reconocidos, como son el derecho a la vida, la libertad, la integridad, la intimidad, la salud, a no sufrir esclavitud o servidumbre forzada y a no padecer prácticas de tortura u otras formas de trato inhumano o degradante, prácticas lamentablemente repetidas en muchas sectas coercitivas.

En la práctica, la "trata de personas" se caracteriza por la falta de consentimiento de la víctima y se ejerce mediante coacción, engaño o violencia con el fin de la explotación, por lo que la acción (retención, coacción, humillación, explotación) es continua. Por tanto, es un crimen contra el ser humano.

De nuevo volvemos a encararnos con la falta de sensibilidad y de decisión de los poderes públicos para detener esta lacra moral y social de las sectas, aunque es cierto que la "trata de personas" se da también fuera del ámbito de los grupos sectarios.

Incluso los mismos cuerpos policiales, los mismos periodistas, las informaciones televisivas y cibernéticas, las iniciativas legislativas de los parlamentarios confunden los términos cuando tratan de hablar, legislar o decidir sobre una cosa tan precisa como la "trata de personas".